VISTO: la conveniencia de
regular el procedimiento interno a ser cumplido por URSEA para la emisión de
las constancias de exoneración del cumplimiento de lo dispuesto en el
“Reglamento de Promoción de la Vivienda de Interés Social” aprobado por la
Resolución Ministerial Nº 636/2014 de 16 de junio de 2014 del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) sustituido por Resolución
Ministerial Nº 434/2017 de 23 de marzo de 2017;
RESULTANDO:
I) que
el artículo 8 del citado Reglamento, establece que los interesados deberán
recabar de URSEA la emisión de las constancias de exoneración conforme al
artículo 7 del Decreto N° 451/011 de 19 de diciembre de 2011;
II) que las mencionadas constancias de
exoneración, URSEA las puede emitir en forma total o parcial según el grado de cumplimiento
de las obligaciones establecidas en los artículos 3, 4, 6 y 8 de la Ley N°
18.585 de 18 de setiembre de 2009;
CONSIDERANDO: que es necesario
ajustar la normativa y procedimientos internos de esta Unidad Reguladora para
el trámite de las mencionadas constancias de exoneración;
ATENTO: a lo precedentemente
expuesto y a las normas invocadas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Sustitúyase los artículos 1, 2 y 3 de la
Resolución N° 141/014 de 16 de julio de 2014 y en su lugar dispónese:
“Artículo
1° - Para la obtención de la constancia de exoneración total o parcial para los
proyectos de preinstalaciones solares térmicas comprendidas en Reglamento de
Promoción de la Vivienda de Interés Social” aprobado por la Resolución
Ministerial Nº 434/2017 del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente (MVOTMA), el Titular de la obra y el Responsable Técnico de la
Instalación (RTI) - Artículo 13 del Decreto N° 451/011 – deberán presentar las
Declaraciones Juradas (DJ) 003, ante la URSEA. La misma debe estar completa en
su totalidad, contar con timbre profesional y las firmas del Responsable
Técnico de Instalación (RTI) actuante y del representante legal. El modelo base
de la DJ 003 se adjunta en el Anexo 1”.
2)
URSEA, previo estudio de la documentación presentada según el artículo 1°, y de
corresponder, emitirá las constancias de exoneración, total o parcial, (CEPI)
del cumplimiento del requisito establecido en la Resolución MVOTMA N° 434/2017
de los proyectos de preinstalación de sistemas de energía solar térmica. El
modelo de constancia CEPI se adjuntan en el Anexo 2.
3)
Comuníquese a la Dirección Nacional de Energía (DNE) del MIEM, a los efectos de
que se actualice el trámite correspondiente en la web ‘www.energiasolar.gub.uy’.
4)
Delégase en el Jefe del Departamento de Energía Eléctrica, en el Gerente de Fiscalización y en el
Gerente General de URSEA, indistintamente, la facultad de suscribir las
constancias que se expidan en relación a Solar Térmica y también la atribución
de modificar el modelo de la Declaración Jurada DJ 003, y de los modelos de las
constancias emitidas por URSEA en el marco de la Ley Solar Nº 18.585 y del
Reglamento de Promoción de la Vivienda de Interés Social.
5)
Comuníquese y publíquese, etc.
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